FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CONSULTA PÚBLICA O PLEBISCITO A REALIZARSE 16 DE JULIO DE 2017 CONVOCADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA.
Profesora
María C. Mulino
Cátedra
Derecho Público
FACES-UC
I.
CONCEPTO DE PLEBISCITO ES IGUAL A CONSULTA PÚBLICA:
·
Procedimiento
jurídico por el que se somete a votación popular una ley o un asunto de
especial importancia para el Estado.
·
Del
latín plebiscitum, un plebiscito es
una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se
trata de una consulta realizada por los poderes.
En el caso concreto por el Poder Legislativo Asamblea
Nacional.
II.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
Capítulo IV
De los derechos políticos y del referendo
popular
Sección primera: de los derechos políticos
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente
o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación
del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el
medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber
de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para
su práctica.
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo
del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de
cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre
otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las
de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás
formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad.
III.
COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA CONVOCAR LA CONSULTA PÚBLICA
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea
Nacional: (…) 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos
de su competencia. (…).
IV.
FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL: SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA
22 DE ENERO DE 2003, PONENTE IVÁN RINCÓN, EXPEDIENTE 02-1559.
V.
POR QUÉ QUIEREN LA CONSTITUYENTE
Por que las actuaciones del poder ejecutivo,
poder electoral poder judicial y Ciudadano violan la Constitución.
VI.
LO QUE DEBES SABER PARA PARTICIPAR EN LA CONSULTA PÚBLICA DEL 16 DE
JULIO DE 2017
Venezuela cuenta contigo para defender la
Constitución y para labrar el futuro de esperanza, libertad, justicia y
progreso que anhelamos y merecemos.
Lo que debes
saber y compartir:
·
Pueden votar
todos los venezolanos mayores de 18 años inscritos o no en el Registro Electoral.
·
Debes tener
cédula laminada vigente o vencida. En el exterior sirve el pasaporte vigente o
vencido.
·
Los Puntos
Soberanos abrirán a las 7 am y cerrarán a las 4 pm o hasta que quede gente en
las colas.
·
Puedes votar en
cualquier Punto del país, no importa que no sea donde estés inscrito o donde
vives.
VII. CUALES SON LAS PREGUNTAS.
El 16J es un proceso ciudadano y la
solidaridad es indispensable para su éxito: organízate con tu comunidad para
colaborar con transporte y movilización de personas mayores.
RESPONDE: SI-SI-SI
TODOS SOMOS NECESARIOS!