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miércoles, 12 de julio de 2017

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CONSULTA PÚBLICA O PLESBICITO A REALIZARSE 16 DE JULIO DE 2017 CONVOCADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CONSULTA PÚBLICA O PLEBISCITO A REALIZARSE 16 DE JULIO DE 2017 CONVOCADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA.
Profesora María C. Mulino
Cátedra Derecho Público
FACES-UC

I.             CONCEPTO DE PLEBISCITO ES IGUAL A CONSULTA PÚBLICA:

·         Procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley o un asunto de especial importancia para el Estado.
·         Del latín plebiscitum, un plebiscito es una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes.
En el caso concreto por el Poder Legislativo Asamblea Nacional.

II.           FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

Capítulo IV
De los derechos políticos y del referendo popular
Sección primera: de los derechos políticos

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

III.         COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA CONVOCAR LA CONSULTA PÚBLICA

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: (…) 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. (…).


IV.          FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL: SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 22 DE ENERO DE 2003, PONENTE IVÁN RINCÓN, EXPEDIENTE 02-1559.





V.           POR QUÉ QUIEREN LA CONSTITUYENTE


Por que las actuaciones del poder ejecutivo, poder electoral poder judicial y Ciudadano violan la Constitución.


VI.         LO QUE DEBES SABER PARA PARTICIPAR EN LA CONSULTA PÚBLICA DEL 16 DE JULIO DE 2017

Venezuela cuenta contigo para defender la Constitución y para labrar el futuro de esperanza, libertad, justicia y progreso que anhelamos y merecemos.

Lo que debes saber y compartir:

·         Pueden votar todos los venezolanos mayores de 18 años inscritos o no en el Registro Electoral.
·         Debes tener cédula laminada vigente o vencida. En el exterior sirve el pasaporte vigente o vencido.
·         Los Puntos Soberanos abrirán a las 7 am y cerrarán a las 4 pm o hasta que quede gente en las colas.
·         Puedes votar en cualquier Punto del país, no importa que no sea donde estés inscrito o donde vives.
·         Puedes consultar las preguntas en www.asambleanacional.gob.ve y en www.unidadvenezuela.org


VII.       CUALES SON LAS PREGUNTAS.



El 16J es un proceso ciudadano y la solidaridad es indispensable para su éxito: organízate con tu comunidad para colaborar con transporte y movilización de personas mayores.
RESPONDE: SI-SI-SI

TODOS SOMOS NECESARIOS!